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Cuando un trabajador que está activo se enferma por alguna dolencia común o es víctima de un accidente laboral o no laboral, haciendo que el empleado quede imposibilitado para realizar su actividad de trabajo por un tiempo determinado, se califica como Incapacidad Temporal (IT). Esta es una situación que ninguna empresa está libre de padecer, entonces para muchos es importante conocer si la baja por enfermedad cotiza para el paro y aquí vamos a hablar de los detalles relacionados con este tema.
Cobro de incapacidad laboral
La incapacidad temporal por motivo de baja médica responde a un determinado plazo, máximo de un año, aunque se puede extender solo si el INSS así lo plantee, por un lapso de seis meses más. Cuando esta situación de IT se presente en una compañía, la misma está en la obligación de pagar las prestaciones y de realizar las cotizaciones correspondientes a 545 días de baja. Por otra parte, entérate ¿Quién puede solicitar el ingreso mínimo vital?
Derechos y tipos de prestaciones cuando se da la incapacidad temporal
Mientras dure el plazo en que un empleado se mantenga de baja por el IT, el contrato de empleo se detiene y la empresa deberá otorgar una prestación económica.
Entonces cuando se trata de las prestaciones por la IT, se deben diferenciar dos condiciones en relación al motivo por el que se ha dado la baja: si el motivo es por una enfermedad común o accidente no laboral entonces nos referimos a contingencias comunes, y si el motivo de la baja se da por algún accidente o enfermedad laboral entonces hablaremos de contingencias profesionales. Ambos contextos se manejan de manera diferente.
En el caso de las contingencias comunes, las prestaciones deben comenzar cuando se da la baja médica, y en el caso de las contingencias profesionales, las prestaciones deberán comenzar el día posterior de la baja médica. Para hacer cualquier tipo de solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal, debes pedir una cita previa en la oficina de empleo.
Requerimientos para el derecho de devengar las prestaciones
Los empleados que quieran hacer uso del derecho de prestaciones cuando están de baja por IT, deben cumplir algunos requerimientos que expondremos a continuación:
- Debe estar inscrito a la Seguridad Social y en estado de alta.
- En el caso de que la IT haya sido determinada por una enfermedad común, entonces deberá tener 180 días cotizados durante los 5 años previos.
- En el caso de que la IT haya sido determinada por un accidente, sea laboral o no, o alguna enfermedad profesional, no se requerirá tiempo de cotización.
También es importante que puedas saber cuando es posible cobrar subsidio y trabajar a media jornada.
¿Quién está encargado de pagar la baja?
Una vez que entendemos como la baja por enfermedad cotiza para el paro, hablaremos de los pagos por IT cuando se da por enfermedad común o accidente no laboral. Para estimar la cuantía de la prestación, debe tomarse en base a la reguladora diaria, esta se estima al dividir la base de cotización del mes previo a la fecha que se da comienzo a la baja por IT, por la cantidad de días que esta cotización hace referencia.
Se deben contemplar cuatro plazos diferentes para estimar la cantidad correcta de las prestaciones por día.
- Los primeros 3 días, corren a cargo del empleado y no del subsidio.
- Desde el 4to al 15vo día, el subsidio le atañe a la compañía o empleador, tomando como cálculo un 60% de la base reguladora.
- Desde 15vo hasta el 20mo día, el subsidio le atañe a una entidad gestora, como nuestra Mutua, por ejemplo, y también es de una cuantía del 60% de la base reguladora.
- Luego del 21er día, se produce un incremento del subsidio hasta el 75% y seguirá correspondiendo a la entidad gestora.
- Dependiendo del contrato o convenio colectivo, las prestaciones podrán ser complementadas con un porcentaje del salario del empleado activo por parte de la compañía o el empleador.
Cuando la causa de la baja de la IT se da por accidente laboral o enfermedad profesional
En este caso, no se requerirá de un tiempo cotizado determinado. La cantidad de la prestación se calculará en base al 75% de la base reguladora, al día posterior al de la baja por IT. El subsidio corresponderá a la entidad gestora. El día que se haya producido el accidente, será pagado por completo ya que se considerará como día trabajado.
El cálculo de la base reguladora diaria en cuanto a las cotizaciones del mes anterior, será exactamente igual que en el caso del accidente no laboral o enfermedad común, pero a éste se le incluirán las horas extraordinarias cotizadas.
Empleados con contrato de medio tiempo
En este caso, la base reguladora diaria debe estimarse con la división de las cotizaciones de los tres meses previos, tomando en cuenta solo los días laborados.
Las prestaciones se otorgarán sólo en los días que el empleado debía estar activo laboralmente.
Con esta información esperamos que nuestros lectores tengan claras las maneras en que la baja por enfermedad cotiza para el paro y el pago de los subsidios. Si deseas conocer más detalles visita el Blog sobre el SEPE.
Buenos días, he estado de baja 10 meses y tenía derecho a paro de 6 meses puedo cobrar el paro nada más me den el alta? O cuanto tiempo tengo que trabajar para cobrar mi paro y no perderlo gracias