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Una vez anunciada la propuesta del Real Decreto donde se estipula el Salario Mínimo Interprofesional 2020, la cual debe ser decretada y notificada en el BOE, es oportuno que conozcas los detalles pertinentes al tema. Este monto se refiere a la cantidad mínima que un trabajador debe recibir en el período laboral determinado, por esta razón tanto trabajadores como empleadores deben estar al tanto de las cifras publicadas.
Si deseas conocer todos los detalles de esta propuesta salarial, aquí te ofreceremos toda la información pertinente del salario mínimo interprofesional 2020 España.
Salario mínimo interprofesional 2020 BOE
Según lo que se tiene estipulado en la nueva propuesta del salario mínimo interprofesional España 2020, la cantidad que debe recibir como mínimo cada trabajador es de 31,66 euros al día o 950 euros mensuales, dependiendo de la manera en que se haya establecido el sueldo, ya sea por días o por meses. En otras palabras, estas cantidades significan que la cuota SMI anual no deberá ser menor a 13.300 euros.
Nos referimos a 950 euros al mes si hablamos de que el sueldo sea dividido en 14 consignaciones, pero en el caso de que el sueldo sea pagado en 12 meses, la cuota mensual equivaldría a 1.108,33 euros.
Para tener una idea del salario mínimo de las personas que trabajan a medio tiempo, se deberá calcular en relación a las horas trabajadas.
El proyecto del Real Decreto establece en su artículo 4 los siguientes puntos importantes:
- Para las personas que trabaja como temporeros o trabajadores eventuales y que cumplan un tiempo no mayor a 120 días de servicio en una misma compañía, serán consignados con un sueldo mínimo de 44,99 euros por día.
- En el caso de los que trabajen como empleados domésticos en el hogar, y su jornada se efectúe por horas de régimen externo, el salario mínimo interprofesional quedará estipulado en 7,43 euros por hora.
Excepciones a la aplicación del sueldo mínimo interprofesional
Según la propuesta del Real Decreto se mencionan las excepciones a la boe salario mínimo interprofesional 2020. En otras palabras, no se adaptarán las nuevas cantidades estipuladas en el caso de que aplique el Salario Mínimo Interprofesional 2020 en normas autonómicas y locales o no estatales, en función de correspondencia para la concesión de ayudas sociales o también para las relaciones privadas. Para estos ámbitos la correspondencia del sueldo mínimo interprofesional será de una cantidad diferente, relativo al momento de aplicación de esa norma:
- En el caso de las leyes autonómicas y locales efectivas a 1 de enero de 2017: la cuota de referencia será de 655,20 euros mensuales.
- Las normas no estatales y contratación privada que se realizaron en vigencia o después de 1 de enero de 2017 y se encuentran en vigor: la cuota será de 707,70 euros mensuales.
- Para cualquiera que haya entrado en vigencia después del 1 de enero de 2018: la cuota será de 735,9 euros mensuales.
- Retribuciones en especie: en el artículo 1 de la propuesta del Real Decreto, se indica que el sueldo mínimo representa netamente la remuneración en dinero. Lo que significa que el salario en especie no se incluye dentro del cálculo y por lo tanto, no debe afectar la cantidad.
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Aclaratorias sobre el nuevo salario mínimo
Anualmente, el aumento del salario mínimo interprofesional 2020 genera una gran cantidad de dudas y debates, las cuales queremos que sean esclarecidos:
- Conociendo que el aumento del sueldo mínimo interprofesional se produce de manera automática, todos los empleados que obtengan un sueldo menor al estipulado anual del SMI, gozarán del aumento en su nómina, sin necesidad de que se anuncie una nueva tabla de sueldos.
- Para las personas que tengan la duda de si el aumento del SMI incluye a todos los empleados, la respuesta es afirmativa, ya que en los casos la suma salarial no aumente por ya ser mayor al SMI establecido, todos los empleados percibirán rendimientos indirectos en función de los conceptos de la nómina que se estimen en relación a esa cifra, como por decir el caso de la suma de sueldo que está resguardada y no puede ser embargada.
- Finalmente, es importante que sepas que en la disposición final segunda del proyecto se afirma que la subida del salario tendrá un retroactivos a 1 de enero.
Recuerda que cualquier solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal, debe realizarse luego de pedir una cita previa para el SEPE.